Artículo 57: Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos…

Art. 57. Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a tí tulo de impuestos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de pr ecios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso. Asimismo, cuando los tributos, reajustes, intereses y sanciones se hayan debido pagar en virtud de una reliquidación o de una liquidación de oficio practicada por el Servicio y reclamada por el contribuyente, serán devueltos, ad emás, con intereses del medio por ciento mensual por cada mes completo, contado desde su entero en arcas fiscales.

Chile Artículo 57 del Código Tributario: Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos…