Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
Chile Artículo 46: El Congreso Nacional se compone de dos