Art. 6. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgá nico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:
A. Al Director de Impuestos Internos:
1.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes pa ra la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2.- Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.
3.- Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para ha cer uso de algunas de sus atribuciones, actuando «por orden del Director».
4.- Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.
5.- Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y es tablecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio.
6.- Mantener canje de informaciones con Se rvicios de Impuestos de otros países para los efectos de determinar la tributación que afecte a determinados contribuyentes. Este intercambio de inform aciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevars e a cabo sobre la base de reciprocidad, quedando amparado por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
B. A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio:
1.- Absolver las consultas sobre la apli cación e interpretación de las normas tributarias.
2.- Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.
3.- Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
4.- Condonar total o parcialmente los intere ses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impu esto o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o sancione s se hubieren origin ado por causa no imputable al contribuyente.
5.- Resolver administrativamente todos lo s asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
6.- Resolver las reclamaciones que prese nten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero.
7.- Autorizar a otros funciona rios para resolver determin adas materias, aun las de su exclusiva competencia, o para hacer us o de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Servic io actuando por «orden del Director Regional», y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.
8.- Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeuda do o no debido por ellos. La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
9.- Disponer en las resoluciones que se dicten en confor midad a lo dispuesto en los números 5.- y 6.- de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a tí tulo de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
10. Ordenar la publicación o la notificaci ón por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.
Sin perjuicio de estas facultades, el Director y los Directores Regionales tendrán también las que les confieren el presente Código, el Estatuto Orgánico del Servicio y las leyes vigentes.
Los Directores Regionales, en el ejercicio de sus funciones, deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Director.
Chile Artículo 6 del Código Tributario: Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que…