Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda Art persona, institución o grupo. 1°
La infracción de esta norma generará las y sanciones que determine la ley.
Chile Artículo 6: Los órganos del Estado deben someter