Artículo 4 transitorio: Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que…

Art. 4o Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que actualmente se practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a su vigencia, las que continuarán efectuándose en conformidad a las normas legales por las que se regían.

Chile Artículo 4 transitorio Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que…