Artículo 463: La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por…

Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.

Chile Artículo 463: La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por…