Artículo 294

Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: Ley 18373 a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, Art. 3°, C) cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos D.O. 29.12.1984 o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura; Ley 21759 b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros Art. único N° 1 cúbicos por segundo; D.O. 09.08.2025 c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 108 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales. Ley 21435 Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos Art. 1, N° 98 a) a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes D.O. 06.04.2022 del Ministerio de Obras Públicas. Estos Servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. Ley 21435 El propietario o administrador de una obra que se Art. 1, N° 98 b) encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a D.O. 06.04.2022 cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173. Ley 21759 Art. único N° 2 D.O. 09.08.2025