Artículo 293

Si continuaren los errores, faltas o abusos denunciados, la Dirección General de Aguas podrá solicitar a la Justicia Ordinaria que decrete la intervención por dicho organismo en la distribución de las aguas, por períodos que no excedan de noventa días, con todas las facultades de los respectivos directorios o administradores. Esas facultades serán ejercidas por la o las personas que designe la Dirección General de Aguas. 6. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas Ley 21435 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 106 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) Art. 1, N° 97 D.O. 06.04.2022