Artículo 263

Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de este párrafo. LEY 20017 La constitución de la Junta de Vigilancia y sus Art. 1º Nº 32 a) estatutos, constarán en escritura pública, la que deberá D.O. 16.06.2005 ingresarse a la Dirección General de Aguas, conjuntamente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 98 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) con una publicación en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional correspondiente, en el cual se notifique la constitución de la organización de usuarios de que se trata, con indicación de fecha y notaría del documento público constitutivo. LEY 20017 A contar de la fecha de ingreso a la Dirección General Art. 1º Nº 32 b) de Aguas de la escritura pública en que consten la D.O. 16.06.2005 constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia, dicho Servicio tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las observaciones legales y técnicas que sean del caso, las que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no fatal de sesenta días. LEY 20017 Transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, Art. 1º Nº 32 c) sin que la Dirección General de Aguas haya efectuado D.O. 16.06.2005 observaciones, o bien, habiéndolas realizado, ellas fueran resueltas satisfactoriamente, la escritura pública en que consten la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia deberá publicarse en extracto, previamente ingresado en la oficina de partes de dicho Servicio, por una vez, en el Diario Oficial, y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no hubiera, en uno de la capital de la Región correspondiente. Esta publicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas. Efectuada la referida publicación, la Junta de Vigilancia gozará de personalidad jurídica. El extracto indicado en el inciso anterior, deberá contener las siguientes menciones: 1.- El nombre, domicilio y objeto de la Junta de Vigilancia. 2.- Hoya hidrográfica a que pertenece. 3.- El o los cauces o la sección del cauce, acuíferos o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción. 4.- Enumeración de canales sometidos a su jurisdicción, con indicación de sus derechos de aprovechamiento en el cauce o fuente natural, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo y las coordenadas de sus bocatomas expresados en coordenadas UTM, con indicación del datum y huso y, complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos. Ley 21435 5.- Enumeración de usuarios individuales que capten Art. 1, N° 96 a) directamente del cauce natural, a través de una bocatoma, D.O. 06.04.2022 con indicación de sus derechos de aprovechamiento, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo y las coordenadas de sus bocatomas o puntos de captación de aguas subterráneas, expresados en coordenadas UTM, con indicación del datum y huso y, complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos. Ley 21435 6.- El número de miembros que formará el directorio, o Art. 1, N° 96 b) el número de administradores, según el caso. D.O. 06.04.2022 7.- La individualización de los miembros del primer directorio o de el o los administradores, según el caso. En el caso de Juntas de Vigilancia constituidas por escritura pública, no habiendo acuerdo entre la Dirección Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 99 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) General de Aguas y los interesados para resolver las observaciones hechas por la primera, será necesario recurrir al procedimiento judicial de constitución contemplado en el artículo 269 de este Código. Los interesados deberán acompañar a la Dirección General de Aguas copia de la publicación indicada en el inciso cuarto para su registro en el referido Servicio