Artículo 153

La aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas confiere al solicitante los siguientes derechos: 1. De usar provisionalmente los terrenos necesarios para la constitución de las servidumbres de bocatomas; 2. De proveerse en el punto en que está ubicada la bocatoma, de la piedra y arena necesarias para las obras destinadas a la captación de las aguas; 3. De apoyar en las riberas del álveo o cauces las obras de captación o de bocatomas de las aguas, y 4. De usar, si fuere el caso, el terreno necesario para Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 65 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) el transporte de la energía eléctrica desde la estación generadora hasta los lugares de consumo, con arreglo a las leyes respectivas. Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar previamente al perjudicado. Si hubiere desacuerdo entre el dueño del terreno y el peticionario, resolverá el Juez, pudiendo éste autorizar el ejercicio de cualesquiera de los derechos que señala este artículo, previa consignación de la suma que fije provisionalmente para responder del pago de la indemnización que fuere procedente