Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre. Ley 21064 Este suelo es de dominio público y no accede mientras Art. 1 N° 1 a) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 11 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios D.O. 27.01.2018 riberanos podrán aprovechar y cultivar la superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas. Ley 21064 Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos Art. 1 N° 1 b) precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por D.O. 27.01.2018 avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río