Artículo 395: Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo:

Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo:

1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales.

2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral, cuando proceda.

Chile Artículo 395: Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo: