Artículo 518

Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará a las boletas de garantía o fianza que emitan las instituciones de crédito para tomar parte en los remates, para responder de medidas precautorias o para otorgar fianzas.Cuando el tribunal deba hacer efectivas estas boletas Art. Primero. Si procede su devolución al interesado las entregará directamente a éste mediante el endoso respectivo.