Artículo 390: Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su…

Art. 390.- Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su dictación. El tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la proposición de alguna de las partes.

Mientras no se notifique el fallo a las partes, estas mantendrán la facultad de celebrar directamente un contrato colectivo.

Chile Artículo 390: Del fallo y del derecho de las partes a celebrar un contrato colectivo antes de su…