Para recusar a los relatores, secretarios y miembros de los consejos técnicos es menester expresar y probar causa legal. DL 1366, JUSTICIA Las causas de recusación de los secretarios y miembros Art. UNICO k) de los consejos técnicos son, en cuanto puedan ser aplicables a ellos, las determinadas para la recusación de los jueces por el artículo 196.Son causas legales para los relatores las señaladas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 16 del precitado artículo. Sólo puede recusar la parte a quien, según la presunción de la ley, perjudique la falta de imparcialidad que estas causas inducen.