Los secretarios estarán a cargo de la confección de los siguientes registros:1º Un registro electrónico de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles, contenciosos o no contenciosos, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados. También se incluirán en dicho registro electrónico las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En los tribunales colegiados se formará el mismo registro electrónico señalado en los incisos precedentes. 2º El registro electrónico de los depósitos a que se refiere el artículo 517. 3º Un registro electrónico de las resoluciones relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados. 4º Los demás que ordenen las leyes o el tribunal, los que deberán ser conformados electrónicamente.