Artículo 311

Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. DL 2416, JUSTICIA Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en Art. 9 casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal.