Artículo 271

De los errores u omisiones en que se incurra en el Escalafón podrá reclamarse dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las reclamaciones se presentarán al secretario de la Corte Suprema, y estarán exentas de todo impuesto. El tribunal resolverá la reclamación en la segunda quincena de Mayo. Si la reclamación afectare a otros funcionarios, se oirá a éstos en la forma y dentro del plazo que la Corte determine. El Escalafón de antigüedad con las reformas que se le hagan después de las reclamaciones, se publicará dentro de la primera quincena de Junio.