Será juez competente para conocer de las demandas de alimentos el del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión Art. 3 decretada conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.Asimismo, será juez competente para conocer de las Art. Segundo N°s 1 acciones de reclamación de filiación contempladas en el y 2 el del domicilio del demandado o demandante, a elección de este último.