La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente.El Presidente será nombrado por la misma Corte, de a) entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un b) secretario, un prosecretario y ocho relatores. Art. Unico