Artículo 58: Contestación de la demanda y demanda reconvencional

Artículo 58.- Contestación de la demanda y LEY 20286 demanda reconvencional. El demandado deberá contestar Art. 1º Nº 24 la demanda por escrito, con al menos cinco días de D.O. 15.09.2008 anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor, quien podrá contestarla por escrito, u oralmente, en la audiencia preparatoria.

En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandado a contestar y reconvenir oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato, asegurando que la actuación se cumpla dentro del plazo legal y llegue oportunamente a conocimiento de la otra parte.

La reconvención continuará su tramitación conjuntamente con la cuestión principal.

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