Artículo 27 ter

En los juzgados de competencia común con dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo.Sus atribuciones y deberes son los siguientes: a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado; b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador; c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial; e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal; i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal; k) Evaluar anualmente la gestión del administrador; l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes.