Artículo 320: Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre…

Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro.

El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro

de los cinco días siguientes a su suscripción.

Chile Artículo 320: Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre…