Artículo 326

El que para pedir alimentos reúna varios Títulos de los enumerados en el Artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden: 1._ El que tenga según el número 5. 2._ El que tenga según el número 1. 3._ El que tenga según el número 2. 4._ El que tenga según el número 3. 5._ El del número no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo Título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos. Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el Título preferente, podrá recurrirse a otro.