Artículo 113

Las razones que justifican el disenso no podrán ser otras que éstas: 1. La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el señalado en el artículo 116; 2. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título De las segundas nupcias, en su caso; 3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea casarse; 5. Haber sido condenada esa persona por delito que merezca pena aflictiva; 6. No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.»