Art. 913. (1090). Concluida la información, se pasará al defensor público para que examine las cualidades de los testigos y si se ha acreditado su Art. 2º identidad por alguno de los medios expresados.
Art. 913. (1090). Concluida la información, se pasará al defensor público para que examine las cualidades de los testigos y si se ha acreditado su Art. 2º identidad por alguno de los medios expresados.