Artículo 138: Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves que se encuentran a la gira, serán de…

Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador los gastos que demande el transporte entre el muelle y la nave respectiva.

Chile Artículo 138: Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves que se encuentran a la gira, serán de…