Artículo 93: Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de…

Art. 93. Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.

Chile Artículo 93: Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de…