Artículo 51: En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras…

Art. 51. En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.

Chile Artículo 51: En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras…